REGLAMENTO DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO, HEMEROGRÁFICO Y ARCHIVÍSTICO DE CASA JOAN FUSTER

REGLAMENTO DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO DE CASA JOAN FUSTER

De acuerdo con lo que se estipula en el capítulo V, apartado C/II, del documento “Cesión del legado testamentario del escritor Joan Fuster”, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Sueca el día 3 de marzo de 2011, y refrendado por el heredero Sr. Josep Palàcios Martínez y el alcalde de la ciudad, Joan Baldoví Roda, el día 15 de los mismos mes y año, a continuación se detallan los artículos que fijan y reglamentan el Fondo Bibliográfico de la Casa Joan Fuster y su uso.

PRIMERO.-

De los materiales y las secciones que constituyen el fondo bibliográfico:

– Sección A o Biblioteca Joan Fuster Ortells (BJFO)

Está formada por la colección bibliográfica del legatario existente en su domicilio particular de la calle de Sant Josep el día de su defunción, ocurrida el 21 de junio de 1992.
Integran esta colección los libros y folletos impresos.
En ninguno casos se podrán expurgar ejemplares obsoletos, deteriorados, mutilados o duplicados de esta sección.
Los ejemplares que forman parte de esta sección se ordenarán en las estanterías por el correspondiente número currens.

– Sección B o Complementaria de la Biblioteca Joan Fuster Ortells (CBJFO)

Está formada por:

I.- Las reediciones y las nuevas ediciones de libros y folletos, la autoría total o parcial de los cuales se atribuya al legatario, y hayan sido impresos después de su defunción, así como los que traten sobre su vida u obra, hasta un máximo de tres ejemplares por título.
II.- Los libros, los catálogos y los folletos de/sobre el legatario incorporados al fondo después de su defunción, aunque ya exista algún ejemplar en la sección A, hasta llegar a un máximo de tres ejemplares por edición entre esta y la anterior.
III.- Los libros, los catálogos y los opúsculos donde haya referencias relevantes sobre el legatario.
Es decir, cuando tenga especial protagonismo textual o visual, cuando aparezca citado de manera significativa y cuando figure su imagen en la cubierta del ejemplar o, como mínimo, en ilustraciones de su interior.
La Dirección del Centro tendrá la potestad de adquirir ejemplares no existentes en esta sección, con los cuales enriquecer el contenido de este fondo, así como la aceptación o no de donaciones, siempre teniendo en cuenta la relación de su contenido con el legatario.
Tendrán cabida en esta sección hasta un máximo de tres ejemplares de la misma edición.
Los títulos que sobrepasen esta cantidad se remitirán en la Biblioteca Municipal de Sueca para que formen parte de la sección local.
Sólo se podrán expurgar ejemplares de esta sección cuando se puedan reemplazar por otros de la misma edición.
Los libros, los catálogos y los folletos que forman parte de esta sección se ordenarán topográficamente de acuerdo con la C.D.U.

– Sección C o Auxiliar de la Biblioteca Joan Fuster Ortells (ABJFO)

Está formada por:

I.- El resto de libros, catálogos y folletos existentes en la Casa Joan Fuster en la fecha de aprobación de este Reglamento y no incorporados a las dos secciones anteriores.
II.- Los títulos procedentes de donaciones hechas por particulares, instituciones y empresas, que se incorporen al fondo a partir de la aprobación de este Reglamento. En este caso, la Dirección del Centro tendrá la potestad de aceptar donaciones, parcialmente o en su totalidad.
Tan sólo se conservará en esta sección un ejemplar por título y edición. El resto se derivarán a los fondos generales de la Biblioteca Municipal de Sueca.
Únicamente se podrán expurgar los ejemplares deteriorados de esta sección cuando se puedan reemplazar por otros de la misma edición.
Los libros, los catálogos y los folletos que forman parte de esta sección se ordenarán topográficamente de acuerdo con la C.D.U.

SEGUNDO.-

De las condiciones para efectuar la consulta del fondo bibliográfico:

A) La consulta del fondo bibliográfico de Casa Joan Fuster está restringida, por razones de conservación y seguridad, a los investigadores que acrediten suficientemente tal condición, y siempre que tengan dieciocho años cumplidos.

B) Los interesados tendrán que concertar cita previa, mediante contacto telefónico o electrónico, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El horario de atención al público será jueves y viernes, de 9 a 14 horas, y siempre contará con la presencia en la sala de consulta del funcionario responsable del servicio.

C) Las peticiones de consulta de los ejemplares se harán por escrito en el boletín de pedido que proporcionará el funcionario encargado del servicio, donde, además de los datos personales básicos, se tendrá que especificar la finalidad de la investigación. El interesado tendrá que rellenar un formulario por cada ejemplar que solicite y, junto con este, dejará en depósito el DNI o cualquier otro documento original que lo identifique.

D) Se permitirá la consulta simultánea de un máximo de tres ejemplares.

E) La consulta de los ejemplares que forman parte de la colección bibliográfica tendrá que efectuarse necesariamente en la sala habilitada a tal efecto, de donde no se podrán sacar bajo ningún concepto.

F) El funcionario encargado de la colección bibliográfica, de acuerdo con la Dirección, podrá restringir el acceso a los ejemplares de conservación delicada y estado frágil, o a aquellos que por su naturaleza no puedan ser objeto de consulta pública.

G) A la sala de consulta sólo se podrá acceder con cuaderno, lápiz y ordenador portátil o instrumentos parecidos. No se podrán introducir bolígrafos, rotuladores, gomas de borrar, carpetas, libros, bolsas, paquetes, sobres, mochilas, fundas de portátiles, ropa de abrigo, etc., ni ningún tipo de bebida o comida.

H) Queda prohibido realizar anotaciones sobre los ejemplares. La transgresión de esta norma será perseguida de oficio por las instituciones encargadas de conservar este legado bibliográfico y, si procede, penalizada de la manera prevista por la ley.

I) No está permitido el uso del móvil en la sala de consulta. Tampoco, sin autorización firmada por los responsables del fondo, los aparatos reproductores, como cámaras fotográficas, vídeos o instrumentos parecidos.

TERCERO.-

De las normas de reprografía del fondo bibliográfico:

A) Se autorizará la reproducción de hasta un máximo del diez por ciento de las páginas del ejemplar solicitado, siempre que esta no tenga ánimo de lucro y sea exclusivamente para investigación.

B) No está autorizada la utilización de las copias para uso público o comercial, no importa la tipología, medida o soporte final, salvo en los casos que la Dirección lo considere de interés para la divulgación de la vida y la obra del legatario, siempre que se respeten las condiciones que se fijan y se cuente con la autorización ex profeso de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad intelectual, es decir, de los textos, imágenes y soportes.

C) El personal responsable del fondo valorará el estado físico de los ejemplares solicitados para decidir el tipo de reproducción más adecuada, bien fotocopia mediante escáner, bien fotografía.

D) Una normativa específica fijará las tasas que los usuarios tendrán que satisfacer por la reproducción de los materiales.

CUARTO.-

De las normas para la cesión del fondo bibliográfico:

A) Se autorizará la cesión temporal de ejemplares del fondo bibliográfico a las instituciones académicas superiores y fundaciones de carácter sociocultural que lo soliciten formalmente por escrito, siempre que se trate de actividades expositivas y se cumplan las condiciones fijadas mediante un convenio específico.
La entidad peticionaria acompañará a la solicitud un plano del espacio donde se realizará la exposición, especificando las condiciones ambientales (humedad, temperatura, iluminación máxima, etc.) y de seguridad de la sala (personal de vigilancia, alarma, sistema antiincendios, etc.), así como las características de las vitrinas en que estará expuesto (medidas, sistema de cierre, iluminación, etc.).
En el convenio se hará constar la finalidad de la cesión, el lugar de destino y su vigencia, así como las obligaciones de la entidad cesionaria en materia de embalajes, transportes, seguros, manipulación y seguridad de los ejemplares cedidos.

B) La entidad peticionaria aceptará la presencia de un representante o correo, para que supervise el cumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo anterior y asumirá los gastos que se ocasionen por dietas y desplazamientos.

C) Queda excluida la cesión de ejemplares para actividades que no sean estrictamente expositivas o que respondan a propósitos editoriales, así como el préstamo de carácter permanente.

D) Será condición indispensable citar la procedencia de los materiales cedidos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección.

QUINTO.-

Final:
La Dirección del Centro se reserva el derecho de resolver cualquier cuestión interpretativa o no tratada en el presente Reglamento.

REGLAMENTO DEL FONDO HEMEROGRÁFICO DE CASA JOAN FUSTER

PRIMERO.
De los materiales y las secciones que constituyen el fondo hemerográfico:

– Sección A o Hemeroteca Joan Fuster Ortells (HJFO)

Está formada por la colección hemerográfica del legatario (diarios, semanarios, revistas, anuarios, almanaques, etc.), existente en su domicilio particular de la calle de Sant Josep el día de su defunción, ocurrida el 21 de junio de 1992.

Integran esta colección todos los documentos impresos que tengan las siguientes características: contenido elaborado por varios autores, periodicidad fija y duración indeterminada. Quedan excluidos de este fondo los dosieres que el legatario elaboró con los recortes de artículos periodísticos de autoría propia, los que tratan sobre él o los que usaba como elementos de trabajo.
Estos dosieres forman parte del fondo archivístico.
En ninguno caso se podrán expurgar ejemplares obsoletos, deteriorados, mutilados o duplicados de esta sección.

Los ejemplares que forman parte de esta sección se ordenarán en los estantes teniendo en cuenta, preferentemente, el tamaño, el estado formal actual (encuadernado, en cajas o números sueltos), el título y, finalmente, la fecha.

– Sección B o Auxiliar de la Hemeroteca Joan Fuster Ortells (AHJFO)

Está formada por los materiales hemerográficos incorporados al fondo después de la muerte del legatario, hasta un máximo de dos ejemplares por número, contando, si procede, con los ejemplares de la Sección A.
Los ejemplares de los semanarios, revistas, anuarios, almanaques, etc. que se incorporen a esta sección se conservarán completos y, como en la sección anterior, se ordenarán en los estantes teniendo en cuenta, preferentemente, el tamaño, el estado formal actual (encuadernado, en cajas o números sueltos), el título y, finalmente, la fecha.

En cuanto a los diarios, sólo se incorporarán ejemplares completos a la colección cuando la presencia del legatario sea muy manifiesta en la portada o en el interior. En caso contrario, se extraerá la página donde aparezca el contenido de interés y se ordenará cronológicamente en un dosier de prensa específico dentro de esta sección.

La Dirección del Centro tendrá la potestad de decidir las colecciones que hay que mantener o iniciar; así como determinar si es adecuado incorporar a la colección ejemplares sueltos, por la relación de su contenido con el legatario.

SEGUNDO.-

De las condiciones para efectuar la consulta del fondo hemerográfico:

A) La consulta del fondo hemerográfico de Casa Joan Fuster está restringida, por razones de conservación y seguridad, a los investigadores que acrediten suficientemente tal condición, y siempre que tengan dieciocho años cumplidos.

B) Los interesados tendrán que concertar cita previa, mediante contacto telefónico o electrónico, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El horario de atención al público será jueves y viernes, de 9 a 14 horas, y siempre contará con la presencia en la sala de consulta del funcionario responsable del servicio.

C) Las peticiones de consulta de los ejemplares se harán por escrito en el boletín de pedido que proporcionará el funcionario encargado del servicio, donde, además de los datos personales básicos, se tendrá que especificar la finalidad de la investigación. El interesado tendrá que rellenar un formulario por cada ejemplar que solicite, y junto con este, dejará en depósito el DNI o cualquier otro documento original que lo identifique.

D) Se permitirá la consulta simultánea de un máximo de tres unidades documentales.

E) La consulta de los ejemplares de esta sección tendrá que efectuarse necesariamente en la sala habilitada, de donde los usuarios no los podrán sacar bajo ningún concepto.

F) El funcionario encargado de la colección hemerográfica, de acuerdo con la Dirección, podrá restringir el acceso a los ejemplares de conservación delicada y estado frágil, o a aquellos que por su naturaleza no puedan ser objeto de consulta pública.

G) A la sala de consulta sólo se podrá acceder con cuaderno, lápiz y ordenador portátil o instrumentos parecidos. No se podrán introducir bolígrafos, rotuladores, gomas de borrar, carpetas, libros, bolsas, paquetes, sobres, mochilas, fundas de portátiles, ropa de abrigo, etc., ni ningún tipo de bebida o comida.

H) Queda prohibido realizar anotaciones sobre los ejemplares. La transgresión de esta norma será perseguida de oficio por las instituciones encargadas de conservar este legado bibliográfico y, si procede, penalizada de la manera prevista por la ley.

I) No está permitido el uso del móvil en la sala de consulta. Tampoco, sin autorización firmada por los responsables del fondo, los aparatos reproductores, como cámaras fotográficas, vídeos o instrumentos parecidos.

TERCERO.-

De las normas de reprografía del fondo hemerográfico:

A) Se autorizará la reproducción controlada de las unidades documentales de esta sección, siempre que sea exclusivamente para investigación.

B) No está autorizada la utilización de las copias para uso público o comercial, no importa la tipología, medida o soporte final, salvo en los casos que la Dirección lo considere de interés para la divulgación de la vida y la obra del legatario, siempre que se respeten las condiciones que se fijan y se cuente con la autorización ex profeso de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad intelectual, es decir, de los textos, imágenes y soportes.

C) El personal responsable del fondo valorará el estado físico de los ejemplares solicitados para decidir el tipo de reproducción más adecuada, bien fotocopia mediante escáner, bien fotografía.

D) Una normativa específica fijará las tasas que los usuarios tendrán que satisfacer por la reproducción de los materiales.

CUARTO.-

De las normas para la cesión del fondo hemerográfico:

A) Se autorizará la cesión temporal de ejemplares del fondo hemerográfico a las instituciones académicas superiores y fundaciones de carácter sociocultural que lo soliciten formalmente por escrito, siempre que se trate de actividades expositivas y se cumplan las condiciones fijadas mediante un convenio.
La entidad peticionaria acompañará a la solicitud un plano del espacio donde se realizará la exposición, especificando las condiciones ambientales (humedad, temperatura, iluminación máxima, etc.) y de seguridad de la sala (personal de vigilancia, alarma, sistema antiincendios, etc.), así como las características de las vitrinas en que estará expuesto (medidas, sistema de cierre, iluminación, etc.).
En el convenio se tendrá que hacer constar la finalidad de la cesión, el lugar de destino y su vigencia, así como las obligaciones de la entidad cesionaria en materia de embalajes, transportes, seguros, manipulación y seguridad de los ejemplares cedidos.

B) La entidad peticionaria aceptará la presencia de un representante o correo, para que supervise el cumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo anterior y asumirá los gastos que se ocasionen por dietas y desplazamientos.

C) Queda excluida la cesión de ejemplares para o actividades que no sean estrictamente expositivas o que respondan a criterios editoriales, así como el préstamo de carácter permanente.

D) Será condición indispensable citar la procedencia de los materiales cedidos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección.

QUINTO.-

Final:
La Dirección del Centro se reserva el derecho de resolver cualquier cuestión interpretativa o no tratada en el presente Reglamento.

REGLAMENTO DEL FONDO ARCHIVÍSTICO DE CASA JOAN FUSTER

PRIMERO.-

De los materiales y las secciones que constituyen el fondo archivístico:

– Sección A o Archivo Joan Fuster Ortells (AJFO)

Está formada por la colección de documentos y objetos personales existentes en su domicilio particular de la calle de Sant Josep el día de su defunción, ocurrida el 21 de junio de 1992.

Integran esta colección las series siguientes:
I) “Documentación personal y familiar”, II) “Obra de creación”, III) “Documentación laboral”, IV) “Documentación sobre gestión de bienes”, V) “Correspondencia”, VI) “Documentación gráfica”, VII) “Fonoteca y audiovisuales”, VIII) “Objetos personales”, y IX) “Varios”.
En ninguno caso se podrán expurgar documentos que formen parte de esta sección.

– Sección AC o Materiales incorporados al Archivo Joan Fuster Ortells (MIAJFO)
Está formada por los documentos que tengan relación con el legatario y hayan sido incorporados al fondo después de la muerte de este.

Sus unidades se agruparán de acuerdo con las series enunciadas en la sección anterior.
Estos documentos pueden proceder de adquisiciones o de donaciones; ser originales o estar reproducidos en cualquier tipo de soporte.

La Dirección del Centro tendrá la potestad de adquirir documentos u otros materiales no existentes en la sección anterior, con los cuales enriquecer el contenido de este fondo, así como la aceptación o no de donaciones, siempre teniendo en cuenta la relación de su contenido con el legatario.

SEGUNDO.-

De las condiciones para efectuar la consulta del fondo archivístico:

A) La consulta del fondo archivístico de Casa Joan Fuster está restringida, por razones de conservación y seguridad, a los investigadores que acrediten suficientemente tal condición, y siempre que tengan dieciocho años cumplidos.

B) Los interesados tendrán que concertar cita previa, mediante contacto telefónico o electrónico, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El horario de atención al público será jueves y viernes, de 9 a 14 horas, y siempre contará con la presencia en la sala de consulta del funcionario responsable del servicio.

C) Las peticiones de consulta de las unidades documentales se harán por escrito en el formulario de pedido que proporcionará el funcionario encargado del servicio, donde, además de los datos personales básicos, se tendrá que especificar la finalidad de la investigación. El interesado tendrá que rellenar un formulario por cada unidad que solicite, y junto con este dejará en depósito el DNI o cualquier otro documento original que lo identifique.

D) No se permitirá la consulta simultánea de más de una unidad documental.

E) La consulta de las unidades documentales de estas secciones tendrá que efectuarse necesariamente en la sala habilitada, de donde los usuarios no las podrán sacar bajo ningún concepto.

F) El funcionario encargado de la colección archivística, de acuerdo con la Dirección, podrá restringir el acceso a las unidades documentales de conservación delicada y estado frágil, o a aquellas que por su naturaleza no puedan ser objeto de consulta pública.

G) A la sala de consulta sólo se podrá acceder con cuaderno, lápiz y ordenador portátil o instrumentos parecidos. No se podrán introducir bolígrafos, rotuladores, gomas de borrar, carpetas, libros, bolsas, paquetes, sobres, mochilas, fundas de portátiles, ropa de abrigo, etc., ni ningún tipo de bebida o comida.

H) Queda prohibido realizar anotaciones sobre los ejemplares. La transgresión de esta norma será perseguida de oficio por las instituciones encargadas de conservar este legado bibliográfico y, si procede, penalizada de la manera prevista por la ley.

I) No está permitido el uso de móvil en la sala de consulta. Tampoco, sin autorización firmada por los responsables del fondo, los aparatos reproductores, como cámaras fotográficas, vídeos o instrumentos parecidos.

TERCERO.-

De las normas de reprografía del fondo archivístico:

A) Se autorizará la reproducción controlada de las unidades documentales de esta sección, siempre que sea exclusivamente para investigación. Cuando el objeto de la reproducción sean los documentos comprendidos en la sección A, serie V, es decir, “Correspondencia” del Archivo Joan Fuster Ortells (AJFO), la persona o entidad interesada tendrá que hacer una petición previa a la Biblioteca de Catalunya, sin la autorización expresa por escrito de la cual no se podrá atender ninguna solicitud.

B) No está autorizada la utilización de las copias para uso público o comercial, no importa la tipología, medida o soporte final, salvo en los casos que la Dirección lo considere de interés para la divulgación de la vida y la obra del legatario, y siempre que se cuente con la autorización previa por escrito de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad intelectual de los textos, las imágenes y los soportes.
En cambio, cuando el objeto de la petición de copias para uso público o comercial sean los documentos comprendidos en la sección A, serie V, es decir, “Correspondencia” del Archivo Joan Fuster Ortells (AJFO), el interesado tendrá que hacer una petición previa a la Biblioteca de Catalunya, sin la autorización expresa por escrito de la cual no se atenderá ninguna solicitud, y respetando los derechos de los respectivos titulares de la propiedad intelectual.
En cualquiera de los casos, será condición indispensable citar la procedencia del documento en las copias de uso público o comercial, de cualquier formato.

C) El personal responsable del fondo valorará el estado físico de las unidades solicitadas a la hora de decidir el tipo de reproducción más adecuada para la conservación del documento.

D) Una normativa específica fijará las tasas que los usuarios tendrán que satisfacer por la reproducción de los materiales.

CUARTO.-

De las normas para la cesión de unidades documentales originales del fondo archivístico:

A) Se autorizará la cesión temporal de unidades documentales originales del fondo archivístico a las instituciones académicas superiores y fundaciones de carácter sociocultural que lo soliciten formalmente por escrito, siempre que se trate de actividades expositivas y se cumplan las condiciones fijadas mediante un convenio específico.

La entidad peticionaria acompañará a la solicitud un plano del espacio donde tenga que realizarse la exposición, especificando las condiciones ambientales (humedad, temperatura, iluminación máxima, etc.) y de seguridad de la sala (personal de vigilancia, alarma, sistema antiincendios, etc.), así como las características de las vitrinas en que estará expuesto (medidas, sistema de cierre, iluminación, etc.).
En el convenio se tendrá que hacer constar la finalidad de la cesión, el lugar de destino y su vigencia, así como las obligaciones de la entidad cesionaria en materia de embalajes, transportes, seguros, manipulación y seguridad de los materiales cedidos.
Cuando el objeto de la cesión sean los documentos comprendidos en la sección A, serie V, es decir, “Correspondencia” del Archivo Joan Fuster Ortells (AJFO), el interesado tendrá que hacer una petición previa a la Biblioteca de Catalunya, sin la autorización expresa por escrito de la cual no se atenderá ninguna solicitud.

B) La entidad peticionaria aceptará la presencia de un representante o correo, para que supervise el cumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo anterior y asumirá los gastos que se ocasionen por dietas y desplazamientos.

C) Queda excluida la cesión de las piezas de estos fondos para actividades que no sean estrictamente expositivas o que respondan a criterios editoriales, así como el préstamo de carácter permanente.

D) Será condición indispensable citar la procedencia de los materiales cedidos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección.

E) Como contraprestación de la cesión, la Dirección podrá pedir a la institución peticionaria la limpieza o restauración de los materiales cedidos para su exhibición.

QUINTO.-

Final:
La Dirección del Centro se reserva el derecho de resolver cualquier cuestión interpretativa o no tratada en el presente Reglamento.